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La aprobación de nuevas regulaciones para el ordenamiento del cuentapropismo en Cuba, genera diversas opiniones entre quienes, en Cienfuegos, ejercen dicha forma de empleo, reconocieron aquí autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

De acuerdo con Leonel Alonso Rodríguez, funcionario de la entidad, "las medidas recién suscritas no solo definen el marco de acción de algunas labores, proponen el otorgamiento de licencias a diez actividades, tales como montador de equipos para el bombeo de agua, agente de seguro, agente postal, agente de telecomunicaciones".

Yakelín Basteiro Long, asalariada, manifestó su inquietud ante la legalización del gestor de permuta y compraventa de vivienda. "Aunque desconozco las normas, debería establecerse una tarifa de precio fija, porque, de otro modo, este intermediario perturbaría el proceso en lugar de agilizarlo. Incluso, se enriquecería a costa de la persona interesada en adquirir una casa".

Sobre el tema, Alonso Rodríguez explicó que la transacción monetaria entre el cuentapropista y el individuo dispuesto a recibir el servicio, constituye una decisión de mutuo acuerdo. "Desde ese punto de vista no existe un procedimiento estatal, la única cifra fijada resulta el aporte al presupuesto del país, según reglamenta la Resolución 443 del Ministerio de Finanzas y Precios".

Un mayor dilema gira en torno a modalidades como sastre-modista, artesanía, y el productor vendedor de artículos de usos varios para el hogar. Al respecto, Tamara Peláez Duarte, trabajadora, expresó: “estas figuras se dedican a revender mercancía traída del extranjero o comprada en nuestras tiendas. Y el cubano de hoy carece de un poder adquisitivo para eso”.

Para Puima Álvarez Figueroa, cuentapropista, deviene paradójico la negativa del gobierno, pues "al final el Estado hace lo mismo, consigue ropa, zapatos y bisuterías en el exterior, y luego realiza el expendio en la red establecimientos en divisa. Y nosotros, sin embargo, pagamos un impuesto".

Funcionarios de la instancia provincial de Trabajo y Seguridad Social aclararon que las normativas en vigor prohíben la comercialización de productos industriales."Los sujetos involucrados en tal contravención deben justificar que elaboran los artículos en venta, si no se ajustan a la medida, la otra opción es causar baja", comentó Alonso Rodríguez.

El subdirector de empleo aludió también a un grupo de actividades como herrero, chapistería, reparador de equipos mecánicos y de combustión, reparador integral de inmuebles, y elaborador y productor de artículos de mármol. "Ya en el territorio el Ministerio de Comercio Interior (MINCIN) prevé garantizar, por la vía mayorista, las materias primas que se necesitan para el desarrollo estas modalidades de trabajo", subrayó.

No obstante, pese a las buenas intenciones, preocupa la capacidad de la industria nacional para suministrar los recursos imprescindibles a los nuevos entes del cuentapropismo.