Re:
cocoloco, 25/05/2022 15:37:
bhaaa...inizio dall'inizio, ossia la prima (dis)avventura capitatami appena sbarcato all'aeroporto di Holguin
Passato al metaldetector la aduanera mi quiede se ho una sigaretta elettronica. Ripondo si
Mi dice che l'importazione di questo oggetto é proibita 😨
Le chiedo da quando, risponde da ottobre 2020
Le spiego che da quella data sono entrato a Cuba 5 volte, sempre con una sigaretta elettronica ben visibile nel borsello e mai nessuno mi ha detto nulla
Non sa cosa rispondere quindi le dico di chiamare il supervisore
Arriva il supervisore al quale ripeto le stesse cose che avevo detto alle sue colleghe
Si allontana con l'oggetto del peccato in mano e mi dice di aspettare. Andrà a parlare con il Jefe supremo megagalattico dell'Aduana
Torna dopo una decina di minuti, é molto gentile e disponibile... ma mi conferma che non puó lasciare passare quella "pericolosa arma chimica". Deve sequestrarmela!
Non ho voglia di perdere altro tempo, le dico solo un'ultima cosa... voglio vedere in base a quale articolo di legge eseguiranno il sequestro
La supervisora riparte e va a parlare con altri doganieri. Si forma un gruppetto di gente in uniforme che inzia a cercare sui telefonini qualcosa da farmi vedere. Cercano e confabulano tra di loro. Passa un'altro quarto d'ora dopo di che mi si avvicina la piú carina e simpatica del gruppo e mi fa vedere una disposizione del Ministero della Salute (MINSAP) che dice che é vietata l'importazione di droghe, stupefacenti, etc...
Le regalo una sonora risata... prima di dirle che in base a questa disposizione dovrebbe arrestarmi
Riparte verso il gruppetto di gente in uniforme al quale si sono aggiunti altri stellati
Niente da fare. Dice che capisce e le dispiace ma deve sequestrarmelo
Le dico che voglio un documento di sequestro nel quale sia chiaramente indicato l'articolo di legge che vieta l'importazione della sigaretta elettrica
Mi prepara il documento indicando l'articolo del MINSAP (droghe, stupefacenti, etc...)
Dopo 12 ore senza fumare esco dall'aeroporto, la prima cosa che chiedo a chi é venuto a prendermi é ovviamente una sigaretta. Nessuno fuma
Chiedo dove si possono comperare... risposta: in nessun posto vicino all'aeroporto (nella zona partenze puó accedere solo chi si appresta a volare)
Alla fine un tizio che sta fumando nel piazzale dell'aeroporto mi offre una sigaretta e finalmente salgo in macchina verso casa
Adesso mi/vi chiedo...
Sapendo che in questo momento a Cuba é difficile trovare sigarette
Sapendo che é impossibile comprare sigarette elettriche
Sapendo la fame di turisti e di valuta che si registra sull'isola
E' normale sfracassare i coglioni ai fumatori di sigarette elettriche che sbarcano a Cuba???
Io durante il soggiorno ho trovato e fumato sigarette POPULAR... ma siamo sicuri che tutti i turisti svaporizzatori siano disposti a tornare alle vecchie abitudini durante tutta la vacanza???
Cosa ne pensate? Con tanti problemi che hanno perché azzz sentono la necessità di invertarsene altri?
SALUD PÚBLICA
GOC-2020-484-EX36
RESOLUCIÓN No. 23
POR CUANTO: La Resolución número 148 del 15 de noviembre del año 2004 del ministro de Salud Pública dispuso la prohibición de importación a los viajeros internacionales
de drogas, estupefacientes, sicotrópicos, precursores y sustancias relacionadas, entre otros
productos, insumos y sustancias; así como estableció las regulaciones vinculadas para la
importación y exportación en el país de estos artículos; y la Resolución número 335 de
fecha 17 de octubre de 2005 del propio ministro de Salud Pública aprobó y puso en vigor
la lista de sustancias consideradas de efectos similar a las drogas, estupefacientes y sicotrópicos sometidas a control nacional.
9 de julio de 2020 GACETA OFICIAL 333
POR CUANTO: Teniendo en cuenta el incremento del consumo, posesión y trasladado de la marihuana y sus derivados, así como su legalización a nivel nacional por
varios países y que las convenciones internacionales solo autorizan el movimiento internacional y el uso de las mismas con fines especiales, autorizados únicamente por
las autoridades nacionales competentes; así como considerando que el Ministerio de
Salud Pública ratifica que es nocivo a la salud humana, el consumo de marihuana y
sus derivados y la comercialización de otros productos vinculados a esta planta y otras
con efectos similares, se hace necesario establecer la prohibición de la importación,
tenencia, transportación y exportación con fines terapéuticos o recreativos de la planta
Cannabis (marihuana), el arbusto del Erythroxylum coca (coca) y de la Banisteria laurifolia (yagué), flores, semillas, productos o sustancias derivadas que produzcan efectos
similares a las drogas para el territorio nacional y en tal sentido disponer como se dirá.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas según el
artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Declarar para los viajeros, la paquetería y el tránsito de mercancías nacionales e internacionales, la
prohibición de importar, tener, transportar y exportar con fines
terapéuticos o recreativos la planta Cannabis (marihuana), el arbusto del Erythroxylum
coca (coca) y de la Banisteria laurifolia (yagué), flores, semillas, productos o sustancias,
componentes derivados de estos que produzcan efectos similares a las drogas, sea de
origen natural o sintético, aun cuando se porten certificados médicos que justifiquen su
consumo.
SEGUNDO:
Se prohíbe importar, tener, transportar o exportar bebidas, alimentos, materiales, bibliografía, propaganda, bienes, objetos, parafernalia,
cigarrillos electrónicos o cualquier otro insumo que incite, estimule o propague el uso de la planta Cannabis
(marihuana), el arbusto del Erythroxylum coca (coca) y de la Banisteria laurifolia (yagué),
flores, semillas, productos o sustancias, componentes derivados de estos, que produzcan
efectos similares a las drogas, ya sea medicinal o recreativo, aunque estos no contengan
en sí los principios activos de la droga o sustancia que represente o haga alusión, pero
que la incitación, el estímulo o la propaganda en su conjunto se consideren nocivos para
la salud humana.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de la presente disposición, al detectar la
presencia de algunas de estas sustancias, plantas, flores, semillas productos o sustancias,
componentes derivados y demás modalidades que se regulan, las autoridades administrativas y competentes correspondientes, actúan según sus facultades y en cumplimiento de
la legislación vigente.
CUARTO: Las regulaciones generales y específicas que establece la Resolución número 148 del 15 de noviembre del 2004 del ministro de Salud Pública, en lo que no se
oponga a la presente Resolución, resuelve los conceptos, procesos, procedimientos y
autorizaciones que se dispongan en la misma.
QUINTO: El viceministro que atiende la asistencia médica y social, los medicamentos
y tecnologías médicas, la docencia y la ciencia e innovación tecnológica queda encargado
del cumplimiento y control de lo dispuesto en la presente resolución en el Sistema Nacional de Salud y coordina, al efecto de su implementación con los organismos, órganos
y demás entidades vinculadas.
SEXTO: La presente Resolución entra en vigor con su publicación en la Gaceta Oficial
de la República de Cuba.
NOTIFÍQUESE a los viceministros del organismo.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DÉSE CUENTA a los ministros de Justicia, del Interior, del Comercio Exterior y
la Inversión Extranjera y del Comercio Interior, a la Fiscal General de la República, al
presidente del Tribunal Supremo Popular y al jefe de la Aduana General de la República.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución, debidamente firmado, en la Dirección Jurídica del organismo.
DADA en el Ministerio de Salud Pública, en La Habana, a los 5 días del mes de
febrero del año 2020. “Año 62 de la Revolución”.
Dr. José Angel Portal Miranda
www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex...
Publicado en:
Gaceta Oficial No. 36 Extraordinaria de 2020
Identificador de norma: GOC-2020- 484-EX36
Resumen:
Dispone para los viajeros, la paquetería y el tránsito de mercancías nacionales e internacionales, la prohibición de importar, tener, transportar y exportar con fines terapéuticos o recreativos la planta Cannabis (marihuana), el arbusto del Erythroxylum coca (coca) y de la Banisteria laurifolia (yagué), flores, semillas, productos o sustancias, componentes derivados de estos que produzcan efectos similares a las drogas, sea de origen natural o sintético, aun cuando se porten certificados médicos que justifiquen su consumo.
Número: 23
Año: 2020
NORMA SANCIÓN: DECRETO No. 277/05 Art 6.18 Introducir, o intentar introducir al país, extraer o intentar extraer del país, mercancías cuya importación o exportación esté prohibida